Prevención de riesgos laborales

Artículo 4: Se denomina riesgo laboral a los peligros existentes en nuestro lugar de trabajo, que pueden provocar accidentes. Se entenderá por «prevención» el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Un riesgo laboral grave e inminente se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud.

En la asignatura de redes pueden ocurrir los siguientes riesgos:

  • Sufrir una pequeña descarga al desenchufar el cable de alimentación.
  • Cortarse con alguna herramienta
  • Introducir un extremo de un cable en el ojo

En una instalación puede suceder:

  • Cortar un cable e deixar sin acceso a Internet
  • Caer encima una canaleta
  • Tropezar con cables sueltos
  • Que le caiga un rack mural encima

Artículo 15: Principio de la acción preventiva

a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la
técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

El Artículo 19 indica que el empresario deberá garantizar que cada
trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. Esta formación debe impartirse en el momento de su contratación.

 

 

 

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